IMPI aclara multas por retransmitir partidos del Mundial 2026: no llegarían a 29 millones de pesos
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió una nota aclaratoria para desmentir la información que ha circulado en medios de comunicación y redes sociales sobre supuestas multas de hasta 29 millones de pesos para establecimientos que retransmitan sin autorización partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
De acuerdo con el organismo, la cifra de 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a cerca de 29 millones de pesos, ha sido interpretada de manera incorrecta. El IMPI explicó que las sanciones contempladas en el artículo 388 de la Ley Federal del Derecho de Autor corresponden a infracciones en materia de comercio y no específicamente a casos de retransmisión de señales deportivas, lo que generó confusión entre el público.
El origen de la confusión sobre las multas millonarias
La dependencia precisó que la cifra de 29 millones de pesos no corresponde a las sanciones aplicables por retransmitir eventos deportivos sin autorización. Según el instituto, la interpretación errónea surgió al relacionar disposiciones legales que regulan infracciones comerciales con casos de retransmisión de contenidos protegidos por derechos de autor.
Sí habrá sanciones por retransmisiones no autorizadas
El IMPI aclaró que sí cuenta con facultades para sancionar a establecimientos comerciales que retransmitan emisiones deportivas sin la autorización correspondiente y con fines de lucro directo o indirecto.
La dependencia señaló que el artículo 231, fracción VI, de la Ley Federal del Derecho de Autor considera una infracción retransmitir, reproducir o difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin contar con los permisos necesarios.
LEER MÁS:Mexicana reabre vuelos del AIFA a Acapulco con boletos desde 699 pesos
¿De cuánto podrían ser las multas?
En estos casos, la sanción económica principal puede ir de mil a cinco mil días de multa, calculados con base en la UMA vigente y no en salarios mínimos. Según el IMPI, la multa máxima aplicable actualmente rondaría los 586 mil 500 pesos.
Además, el organismo destacó que la ley permite incrementar hasta en 50% la sanción cuando la conducta sea realizada por empresas o personas que exploten obras o derechos conexos a escala comercial, incluyendo organismos de radiodifusión y otros actores del sector.
Castigos adicionales para reincidentes
El IMPI también recordó que, si después de una resolución o una orden de suspensión el infractor continúa retransmitiendo la señal de manera ilegal, podrá imponerse una multa adicional de hasta 500 UMAs por cada día que persista la conducta.
Vigilancia especial rumbo al Mundial 2026
Finalmente, el instituto reiteró su compromiso con la protección de los derechos de autor y advirtió que continuará vigilando el cumplimiento de la ley durante la celebración del Mundial FIFA 2026, aplicando las sanciones que correspondan para garantizar condiciones justas para los titulares de derechos y para el público en general.
